Podemos observar la siguiente lista: http://monitor.creativecommons.org/Jurisdiction_Comparison
Y una vez vista entendereis el titular, estamos a la cabeza de los paises del mundo en adopción de licencias Creative Commons. Los datos que aparecen en este listado muestran nuestro gran nivel en adopción de licencias Creative Commons a nivel mundial, a fecha de noviembre de 2009.

Creative Commons en el mundo
Observando los datos de esta lista, de los 257 millones de resultados licenciados como CC, el mayor porcentaje, 37%, se corresponden con licencias by-sa (atribución, compartir igual). La licencia más permisiva (by, atribución) obtiene sólo el 10%, y la más restrictiva (by-nc-nd, atribución, no comercial, sin derivados) tiene un 20%.
Sorprende el porcentaje tan alto de obras by-sa, un indicativo de que muchos usuarios son conscientes de los objetivos de Creative Commons.
España es el país con mayor número de obras en Creative Commons, según Yahoo. Serían aproximadamente 10 millones de obras. Si comparamos los primeros 15 países con mayor adopción con su población, España estaría en el segundo puesto (223 obras por cada mil habitantes). Nos precedería Taiwan, con 229 obras/mil habitantes.
En la página de datos de la jurisdicción española, podemos ver además que la licencia con mayor porcentaje es la menos restrictiva, by (atribución), con un 28%. Le seguiría by-nc-sa (atribución, no comercial, compartir igual). De hecho, por ránking de “libertad” de licencias, España ocupa la octava posición.
Una cultura solidaria como indica el buen porcentaje de internautas españoles que están comprometidos con una visión del mundo abierta y colaborativa. Es una forma ideal y moderna de exportar la cultura española a todos los rincones del mundo, una cultura solidaria. Que permite la copia y la reutilización, que fomenta el conocimiento y el arte sin importar la condición económica. Que fomenta la construcción de negocios, construidos gracias a la disponibilidad de material libre, sin fricciones.
¿Que sabes acerca de los derechos de propiedad intelectual de lo que publicas en Internet?
Si estais interesados en este tipo de licencias y quereis aprender algo más, os interesará entrar en: http://es.creativecommons.org/, o aqui en el sitio oficial en ingles http://creativecommons.org/. De todas formas aqui teneis una breve explicación sobre como funcionan este tipo de licencias.
Muchas veces deseamos proteger nuestra creación de ciertos usos, pero no sabemos exactamente cómo hacerlo. La manera antigua de hacerlo, el símbolo © “copyright”, acompañado de la frase “todos los derechos reservados” casi nunca refleja necesariamente nuestros intereses al publicar algo en Internet. La mayor parte del tiempo, queremos dar algunos derechos, ya sea desinteresadamente, o simplemente porque nos conviene otorgar estos derechos.
Por ejemplo, tal vez un grupo de música sí quiere promocionarse y que alguien pueda tocar las canciones que han subido a Internet, incluso que las pongan en una fiesta, o en una disco, pero no quiere que alguien las venda en un CD, quitándoles los beneficios. Tal vez un profesor quiere que otros profesores usen los apuntes que preparó con mucho cuidado para un curso, pero no quiere que otra persona se robe el crédito sobre las presentaciones que él ha creado. Tal vez una fotógrafa quiere que se distribuyan algunas de sus fotos para difundir su trabajo, pero no quiere que alguien las modifique y les cambie los colores o introduzca elementos extraños en su creación, porque su nombre está en esas fotos.
Creative Commons es una organización sin fines de lucro que ha desarrollado una serie de documentos legales estándar (“licencias de uso”) bajo las cuales distribuir contenido. Un grupo de abogados ha escrito y revisado minuciosamente las condiciones de cada licencia, las ha resumido e incluso las ha traducido a la legislación específica de varios países. Estas licencias sirven, por una parte, para que no nos quebremos la cabeza intentando redactar las condiciones de uso de nuestro sitio Web; pero no solamente eso, porque están escritas para ser entendidas por abogados, personas que no son abogados y máquinas de búsqueda.
Para los abogados, cada licencia viene detallada con definiciones y cláusulas con un lenguaje cuidadosamente escogido. Para el resto de los mortales, se incluye un resumen de las condiciones muy corto y fácil de entender. Para las máquinas de búsqueda en la Web, se incluye código HTML que le dice al buscador que la página tiene ese tipo de licencia, lo que permite a las personas buscar por este tipo de contenido exclusivamente, usando por ejemplo: http://search.creativecommons.org/ o http://search.yahoo.com/cc.

CC creative commons
Como hay varias situaciones y varios tipos de sitio Web y de creadores, hay también varios tipos de licencia. Para escoger una licencia, se entra al sitio CreativeCommons.org, se contestan dos preguntas y luego el sitio nos entrega un ícono para poner en las páginas (en forma de comandos HTML para copiar y pegar). Las preguntas que se deben contestar son como mínimo estas dos:
¿Permitir uso comercial? La primera pregunta es si permitimos usar a otras personas nuestros escritos, fotografías, videos, etc. para ganar dinero. Si te interesa dar a tí mismo un uso comercial a tu obra, entonces contesta que no. También algunas personas contestan que no incluso cuando honestamente piensan que lo que hicieron no servirá para ganar dinero; porque en el caso hipotético en que sí sirva para ganar dinero, no quieren perder esos beneficios.
¿Permitir trabajos derivados? Esta pregunta tiene tres respuestas posibles. Podemos negar la posibilidad de que otros hagan trabajos derivados, como por ejemplo, juntar nuestro escrito con otros y hacer una colección de trabajos, o editar nuestras fotografías, o usar nuestra música en una película. También podemos admitir esta posibilidad. Una tercera opción, intermedia entre éstas, es permitir la posibilidad de hacer trabajos derivados, siempre que el trabajo derivado también sea compartido bajo este mismo tipo de licencia, es decir: “yo comparto mi trabajo, pero tú compartes tu trabajo también”.
El hecho de liberar un trabajo bajo alguna de estas licencias, no excluye otras posibilidades. Por ejemplo, puedes poner en tu sitio una licencia no-comercial sobre una parte de tu música para las personas que bajen la música desde el sitio, pero tener un acuerdo comercial para vender esa parte junto con más contenido mediante otro canal de distribución. Otro ejemplo: puede ser que no permitas en el sitio que la gente modifique tus trabajos si los baja desde la Web, pero si te piden permiso se los puedes conceder bajo ciertas condiciones.
Las licencias creative commons te permiten reservar algunos derechos, pero conceder otros. En el futuro cercano verás con mayor frecuencia el logotipo de “algunos derechos reservados”. Juntos contribuiremos al desarrollo de una cultura libre, en que la autoría es respetada, y al mismo tiempo, la creación cultural sin tener que pedir permiso a cada paso, pues las condiciones de uso estarán claras desde el comienzo.
Luisma Herrero





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